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Año: 1965, Fallos: 263:431 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que el Señor Procurador Fiscal al alegar expresa que "la prueba aportada es concluyente y determina en forma incontestable que las cadenas que entregara Mevsa, no respondicron por su calidad y condiciones a las estipuladas" (fs, 27).

El Señor Juez de primera instancia rechazó la demanda, manifestando que no ha existido ni acción ni omisión dolosa por parte del vendedor y que la actora obró con negligencia e incapacidad.

69) Que al expresar agravios el Señor Procurador Fiscal manifiesta que la situación producida "cambia fundamentalmente el aspecto de las cosas. Ya no se trata si hubo dolo, negligencia u error de hecho o no. Ocurre, simplemente, que no se ha cumplido con el contrato de licitación, y que se ha entregado un material ue no se adapta a las necesidades para el cual había sido licitado" (fs. 51). Agrega que aunque los agentes de la actora hubieran adoptado las medidas que dice el señor Juez, que debieron hacer y se hubieran equivocado, el tercer parágrafo del art, 21 de la licitación, establece que "el hecho de que haya sido inspeccionada la mercadería a proveer, no libera a los adjudicatarios de la responsabilidad por los vicios ocultos", El Tribunal a quo, para mejor proveer, dispuso librar oficio a la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias —Dirección de Saministros— a fin de que informe: "si existe alguna, econstancia de que la demandada pusiera en conocimiento de esa repartición que había dado comienzo a la fabricación encomendada y si se efectuó la inspección en ese establecimiento, relativa a la fabricación" (fs. 59), 7) Que la sentencia apelada revoca la de primera instancia y hace lugar íntegramente a la demanda, expresando que las cadenas no sc ajustaban, con grave desmedro de su calidad y condiciones específicas, a las requeridas y determinadas en la licitación y adjudicación, Si bien una inspección inicial —se expresa— fue favorable a la recepción, un nuevo y exhaustivo examen con escasa posterioridad, dio lugar a la comprobación de que a distaba mucho de ser satisfecha por causa de su indebido calibrado y empleo de uso anterior, Todo ello demuestra no sólo que tal aceptación no adquirió suficiente y razonable estabilidad jurídica con carácter definitivo, sino, además, y principalmente, que los vicios existentes eran de Inboriosa y difícil comprobación, con ca-—° rácter de definitivamente ocultos en su mayor parte, como por ejemplo, los atinentes a la inadaptabilidad al plegado y defectuosa composición productora de mayor fragilidad. Se añade que el dolo o fraude en la ejecución del convenio constituye, sin duda,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:431 
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