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Año: 1965, Fallos: 263:430 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Código de Comercio e impugnación de medidas para mejor proveer. Como consecuencia de todo ello, se afirma también, expresamente, que con ello se vulnera el principio de la defensa en juicio consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional (fs. 67).

2") Que de las pruebas y hechos cuya omisión o aplicación e interpretación errónea por la Cámara a quo, aduce la recurrente, están de manera tan inseparable ligadas a las disposiciones legales que se omite aplicar, de acuerdo a las cuestiones y defensas articuladas por las partes, que resulta claro que la prescindencia, por el a quo, de la consideración adecuada de tales normas, viola esos principios federales que la Corte debe tutelar, aun a través de disposiciones de derecho común o de las cuestiones de hecho o prueba (doctrina de Fallos: 189:1705 177:373 ; 181:418 , 423 y otros). Por ello, el recurso extraordinario es procedente.

39) Que el Señor Procurador Fiscal promueve demanda contra la firma "Meysa", Establecimiento Naval e Industrial Meldini y Giordano por cobro de la suma de mgn 1.084.800 más sus intereses y por consignación de cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta kilogramos de cadenas. Expresa que en 1957 la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables —por licitación pública— solicitó la provisión de diversos tipos de cadenas que describe. Se entregaron 54.240 kilos de cadena por la firma Meyba, según certificado de recepción, abonándose su importe el 14 de febrero de 1958.

A posteriori, pudo comprobar que las endenas suministradas no respondían "°por sus dimensiones ni calidad a las condiciones estipuladas" y, entre otras, señala la diferencia de calibrado, expresando que había "evidentes signos de corrosión". Agrega que la firma proveedora "silenció las verdaderas enracterístiens del material que entregaba, muy distintas del que era sn obligación entregar... por lo que la actitud dolosa de Mesa ha sido la causa principal y determinante de sit recepción".

4) Que la accionada contesta la demanda expresando que las cadenas fueron debidamente entregadas y: recibidas "según cortifieado de recepción del 28 de enero de 1954" y el 14 de febrero de 1958 se ahonó el precio correspondiente. Que antes se hicieron serias pruebas y análisis sobre la mercadería, de manera que ésta _ fue aceptada por la repartición, luego de tener el tiempo más que necesario para determinar la calidad y naturaleza de la misma.

Desconoce los análisis realizados después sin intervención de su parte, pero auri suponiendo que las endenas fueran usadas y el calibrado imperfecto, tampoco puede prosperar esta demanda, ya que la aceptación de la operación por la compradora habría convalidado el acto.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:430 
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