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Año: 1964, Fallos: 260:39 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Jey 6666/57 supone el de la debida aplicación del Estatuto, de manera que los hechos se configuren y clasifiquen adecuadamente, como también que las sanciones se ajusten a su texto —causa NS=-NIV, Nassiff, E. O., s/ deereto-ley 6666/57, fallada el 19 de agosto del corriente año, considerando 6?)—.

29) Que, en tanto decide que los hechos determinantes de la iniciación del sumario administrativo no configuran las causales , invoeadas para fundamentar Ia cesantía del agente, la sentencia en recurso se ajusta a la doctrina del precedente de esta Corte más arriba citado y no entraña exceso de las facultades que incmmben al tribunal de la enusa en lo que concierne a la apreciación de las circunstancias del caso a examinar.

39) Que, en tales condiciones, no resulta aplicable al pronunciamiento del enso la jurisprudencia establecida por esta Corte en materia de arbitrariedad, pues dicha tacha tampoco procede ante la alegada contradicción en que se encontraría el fallo apelado con precedentes emanados de la misma Cómara Fallos: 254:466 y otros—.

4) Que el art. 86, ines. 19) y 10), de la Constitución Nacional enreee de relación directa e inmediata con lo decidido en el expediente principal.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima el presente recurso de hecho.

AustónvLo D. ARíoz De La MADRID — Pero Averastuny — Ricanno CoromBres — EStERax LMaz.

S.A. ATANOR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Limites del prouwuciamiento.

Las cuestiones a decidir por la Corte, enando eotore por vía del art. 14 de la jey 45, -on las articuladas en el escrito en que se dedujo la apelación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimos no federales.

Fochasión de las enestiones de hecho, Tu puestos y tasas.

Lo atinente a que las pruebas producidas no demostraban fehacientemente la entisa distinta del expendio, en los términos del art. 15 del decreto reglamentario de la ley de impuestos internos, es cuestión insusceptible de revisión en la instancia estraordinaria, no mediando impuenación de arbitrariedad.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:39 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-39

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