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Año: 1965, Fallos: 263:583 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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verificarse la tradición del inmueble vendido, lugar que debe prevalecer sobre el del juez del domicilio del demandado o el de celebración del contrato (Fallos: 258:111 ; 247:752 y sus citas).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, xe declara que el conocimiento de la causa corresponde al Sr.

Juez en lo Civil y Comercial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr, Juez Nacional en lo Civil.

Pero Anerastury — RicarDo CoLompRES — Estena IMaz — Carros Jvas Zavata Ropríguez,

S, RE. L. ON.A.PR.I
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos - manes.

la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que desestimó la nulidad del auto declarativo de una quiebra, resuelve enestiones de derecho común y procesal, propias de los jueces de la enusa e irrevisnbles en la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La vía del recurso extraordinario no lleva a la sustitución del criterio de los jueces de las otras instancias por el de la Corte Suprema en la valoración e interpretación de normas comunes, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Las sentencias suficientemente fundadas no son susceptibles de la tacha de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales.

«rutencias arbitrarios. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad es de enrácter excepcional y no tiene por objeto corregir en tereora instancia Fronunciamientos equivocados o que se estimen tales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios.

El recurso extraordinario no es la vía para corregir posibles nulidades.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:583 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-583

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