Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1965, Fallos: 263:586 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

metidos en la causa no autoriza a esta Corte a exceder los límites de la jurisdicción extraordinaria para corregir posibles nulidades procesales (Fallos: 256:571 ; 258:188 ; sentencia del 23 de julio de 1965, consid. 10, en la causa O. 164, XIV, Recurso de hecho "Orfali A. s/ quiebra").

Por ello, se desestima la queja.

AurstósuLo D. Aríoz DE Lamar — Pero Avenastury — Ricarno CoLOMBRES — Estenan Imaz — CanLos Juan ZavaLa RopríUez — Amítcar A. MERCADER.


ENRIQUE LEONARDO UNGAR
SUPERINTENDENCIA,
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 27, ine. a), in fine, del deereto-ley 1285/58, lo atinente a la distribución de la Inbor entre los juzgados es privativo de las eómuras de apelaciones respectivas. Las discrepancias que con vl criterio adoptado por las cámaras puedan abrigar los jueces dependientes de aquéllas, no les neuerda facultad para plantear, por este motivo, la ina tervención de la Corte Suprema por vía de avocamiento.

DicraMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El temperamento que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico adoptó y mantuvo, respectivamente, en «us Acuerdos del 5 de noviembre y 13 de diciembre próximos pasitdos, encuentra suficiente fundamente, en mi opinión, en las razo- —nes hechas valer por aquel Tribunal en orden a la situación excepcional que quedó configurada, con relación a un mejor ordenamiento de las tareas en el fuero, por la notoria complejidad de la causa earatulada "Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas denuncia irregularidades en las tramitaciones para la importación de repuestos para automotores", y el comprobado recargo de tareas que sufre el Juzgado en lo Penal Económico n° 3, al que primitivamente fuera adjudicado aquélla.

Agrógase a ello que, conforme lo hace constar la Cámara en

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 263:586 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-586

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 263 en el número: 586 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com