Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1964, Fallos: 258:188 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

SOC. EN COM. POR ACE. ADRUCE Y Ct. 80 A. BORGWARD " ARGENTINA Y Orños KECERSO EXTRAORDINARIO: Requsitos propios, Carstimes ma federales.

Iuterpertación de muriiis Tocata sde ¡pormceirmentíe, € epuíe Mapros, El recurso extracondinario fo constituye La vía sdvciumda puera ¡lante prris hjes mululados de procedimiento, ni prin que se emti prremiineióa rie nte sere la oportunidad La inrta vt que los jueves de La cansa deben Alvctararlas 65).

SA CONERCIAL E INDESTITAL LAPIAS Y CESAR OREANDINT 3 Orviis RECURSO EXTEX—ORDAN ARTS Bespoeaos propios 4 m6stiies me federales Mubevprotación de normas Lacafrs de prosdimicutas, Estes varios, Lor atinente a la eetermamieión de las enesticmos coniprenididas en la titis y al alcance de has peticiones Pormnjrdas pur bas puentes e=, weno primi pre meter estrado 4 lu apelación estroordirsria EE.


TREPA AMANDO FEARAGIEI SS PRERINTS, ENRIQUE MURGETONDO
RECURSO ENTRACORDINADÍO: Riometos formes, Tatcepuenion del romeo, Termo Los resoluciones que demezan el rectites extraordimare. por hahér=elo dei eido mora de término, =on irrecisibivs por la Corte, smbve los RAMON RODRIGUEZ y COOP. ETITA ELE
RECURSO ENTEAGRDIN ARO: Hequisitos prapióo Crestión federal, Cuestio mex pederates simples. Luterpretación de otras mermas 4 mos Tedrialen En presencia de Jo ulecidido por ta Corte aerea de la fuenttad de las Cámiras Nacionales de Apeleciones paro dictar rales plenarios. el arrovío atinente a La inconstitueionaltdad del art. 27 del deereto-oy 129554 resulta insmtincíal > para tundar la apelación extraordinaria ("1 1 Js deabril Pilie 2341.

21 15 de abril, Fallos 255:21 , 208, E TS de abril, Fallos: 258:113 .

113 de abril, Falos: 255:215

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 258:188 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-188

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 258 en el número: 188 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com