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Año: 1965, Fallos: 263:72 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ls FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mientos del Tribunal Bancario son revisables por vía de reeirso judiein 0").

CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos 4 garantias, Defensa en juicio. Ley anterior y jueces untrrales.

La warentía de los jueves naturales es ajena a la distribución de la competescia entre los jueves permanentes del puís, así como entre éstos y amtovidades admini-tentivas enyas decisiones sor recurribles judicialmente (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resoación contraria.

El pronunciamiento «que declara la incompeteneia de la justicia del trabajo, por considerar que el ronocimiento de la eau


DELFA RAMONA LUNA ve PERALTA
RECUESO. EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión tederal, Cas tienes federotes simples. Ieterpretación de im Tenes tederales, Leones fede rales de envácter provesal, Las cuestiones de orden procesal, aun rezibrs por leyes federales, no dam hear a recurso extraordinario en tanto lo resuelto no importe agravio ent=titucional e comprometa instituciones bísiezs de la Nación, Es improcedente el recurso estraordinario contro la sentencia que tiene por desistido el reenrvo de apelación del Fisenl de primera instameia csi razón de la confor midad del Fisenl de Cómara cor la sentencia alcoltoria, in que a ello obte lo dispuesto en el art. 31 del deereto-ley 2021455, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestives ws federales.

Tuterpestación de vermas Dientes de procedimirutos, Doble iustaucia y recnrsos.

Toda vez que la sezanda in-tancia no constitmye exigencia de la Constitución Nacional, lo re-uelto en ella, en tanto do afecte gnrantía constitucional alumna es, como principio, ajeno a la juridieción extraordinaria de la Corte.


FISCAL DE CAMARA,
Con arrezto al art, 11 del decreto-ley 2021-63, el Fiscal de Cámara, en las embas peste, no puede desistir de los resut

RESUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos provios, Cuestimes 1 federales.

Sentencias nrbitarias. Procedencia del reenrso.

Crrrespondo revocar la sentencia de la Cámara que tiene por desistido el vecuirvo deslucido por el Agente Fiseal —aue apeló de la nt-olución—, si 1) IS le octubre, Falles: 250:5 :55 2) Fallos: 242:308 ,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:72 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-72

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