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Año: 1965, Fallos: 263:76 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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desistimiento «le los fiscales de cámara sería eficaz, pese a importar un quebrantamiento de los deberes de su cargo, Ahora bin, el punto concierne, como lo he puesto de relieve al expedirme en el caso aludido en el primer párrafo, a las atribuciones que corresponden al Ministerio Público nacional en sr 706707; Kenny, Requise de Droit Criminel Anglais, París, 1921, púss. 595 559; De Franqueville, Le Systimo Judiciarie de la Grande Eretazne, París, 1813, tomo 2, qee, T662 SMIE).

Ha de adiitrice, estancos y estee el sistenia de tmestro Cóiiao de Pros codimientos en lo Criminal —, opte iniciada da primera im=taneia «del juicio, y Essta el tin de feto, la jurivdieción no depende ye ele la voluntad del Ministerio Público, emos representantes deben Tisitaros a expresar

Sin y obetce, 0e temen posible aque el legislador comidere que mquellos ¿dores e enenentran más protecidos manteniendo hasta el rival del prove los priveipio. ute ricem eezún =e her eefinlado, e la primera instancia, De tal mido, es pues tee mente mdaisible que el Ministerio Público, mua vez entablado el orecitroo, e enctentre en das minas condiciones ame Itezo de la reguisitoria ea da primera ete pee eel proceso, e 231:270 , Alf, en efecto, ante la falta de normes express obre el punto, cupo elegir soluciones que, encontrando apoyo en preceptos vicontes, parecian ceñirse eos mayor rizor a los principios de hilateralidad del proceso y orzarización jerárquies del Ministerio Público, pero ello no importó —» determinar que los eriterio< ope-tos Imbieren de ser descalificados si el leris

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:76 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-76

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