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Año: 1971, Fallos: 275:129 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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reclama. Si bien es cierto que la demandada ha dicho, al contestar la demanda, que esa gratificación la otorga "como estímulo para el personal que haya merecido tal atención", eso sólo no basta para convertirla en remuneración obligatoria y reconocer derecho a su exigibilidad.

7) Que no es justo ni razonable atribuir ese carácter a esas remuneraciones extraordinarias cuando no hay título legal ni contractual que se los confiera, porque se está obligando así al empleador a hacer algo que la ley no manda y ello está en contra de lo dispuesto por el art. 19 de la Constitución. La gratificación la acordó por acto voluntario y gracioso y en la cantidad que fija a su exclusivo criterio cada vez que la concede. Siendo asi, la sola circunstancia de que haya reiterado ese acto varios años seguidos no basta, por sí sola, para mudar la naturaleza jurídica del acto.

8") Que admitir la pretensión del actor lleva, como consecuencía, a reconocer derecho a la exigibilidad de la gratificación, con carácter obligatorio, anualmente. Se dice que podrá el empleador suprimir su pago sí prueba que no se han cumplido las condiciones sobre cuya base se liquidó en oportunidades anteriores. Pero es de señalar que cuando las otorgó no expresó motivo alguno o cuando más, habrá sido, como lo dijo al contestar la demanda, en carácter de estímulo. Es decir, que han sido motivos de orden subjetivo, no concretados, los que han llevado al empleador a otogar esa gratificación a sólo una parte de su personal. ¿Cómo, entonces, ha de poder probar que ha sufrido variación ese conjunto de imponderables que, en su momento, lo determinaron a concederla? Tal como esta Corte lo ha declarado con relación a ur aspecto que guarda cierta analogía con el presente, no es posible sujetar el derecho del empleador, en tales circunstancias, a rendir prueba sobre esos aspectos, por ser en la práctica muy sutil y difícil y porque, así lo reconoció, debe quedar librado a su prudente discrecionalidad para no desvirtuar el ejercicio de su derecho (Fallos: 265:242 ), Esos conceptos son aquí de estricta aplicación, dado que se está frente a un caso en que el empleador no sólo ha excluido al actor del beneficio de la gratificación anual, sino que ha prescindido de sus servicios. Esa actitud prueba, de manera eficaz, que, a su juicio, han desaparecido en el año 1965 los motivos que lo determinaron a concederle la gratificación en años anteriores.

9) Que al obligarse a la demandada a efectuar pagos al actor, sin fundamento legal ni contractual, se agravia su derecho de pro

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:129 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-129

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