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Año: 1965, Fallos: 263:94 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EDUARDO IMAZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales.

Interpretación de vormas Incules de procedimientos, Casos varios, Lo atinente al valor probatorio del acta de infracción a la ley de abastecimiento y a la inexistencia de prueba de descargo son enestiones de orden precesal y de hecho, en principio irrevissbles en la instancia extraordinaria, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencios arbitrarias, Improcedeucia del recurso, No procede el recurso estraordinario, fundado en la arbitrariedad, contra la sentencia que confirma una multa aplienda dentro del margen determinado por el art. 9, ine. 2), de la ley 16454.

DicTaMEN DEL Procrranor GENERAL Suprema Corte:

La resolución apelada se funda en consideraciones de hecho y prueba que impiden su revisión por la vía del remedio federal intentado, sin que quepa, a mi juicio, admitir la tucha de arbitrariedad alegada, Cabe señalar, por otra parte, que resulta extemporánea la invocación de la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional bajo la pretensión de que el inspector que comprobó la infracción carecía de título y aptitudes de perito para clasificar cortes de carne, toda vez que tal defensa no fue articulada en la primer oportunidad en que el recurrente pudo y debió hacerlo, o sea en la audiencia de que da cuenta el acta de fs. 5 vta.

En tales condiciones, y no hallándose fundada la pretendida violación de los arts. 14 y 16 de la Constitución Nacional, que tambión invoca el apelante, estimo que el recurso extraordinario concodido a fs. 22 via. es improcedente y asf corresponde declararlo.

Buenos Aires, 4 de mayo de 1965, Iermón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de octubre de 1965.

Vistos los autos: "Imaz, Eduardo s alza precio enrne" Y considerando: 19) Que la sentencia recurrida de fs. 29 tiene fundamentos de hecho y de naturaleza procesal, irrevisables por vía del recurso extraordinario,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:94 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-94

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