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Año: 1966, Fallos: 264:210 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Según él entiende, ello significa que su remuneración básica, en la parte representada por comisiones, debió multiplicarse, a los efectos de la actualización del haber jubilatorio, tantas veces como aumentó el índice del año tomado por base (1949). Toda vez que los coeficientes fijados por el Poder Ejecutivo en los decretos citados no guardan proporción, estas normas se apartan, a su juicio, de lo que manda la ley y resultan, en consecuencia, carentes de validez constitucional.

No comparto ese criterio. Pienso, en efecto, que al determinar la ley que en esos casos la actualización de las prestaciones se efectuará mediante la aplicación de coeficientes en razón de los índices del costo de vida, está significando, que entre los coeficientes y los índices debe existir una cierta relación o correspondencia, lo que no implica necesariamente, en mi opinión, que los coeficientes han de traducir con equivalencia aritméticamente exacta la magnitud de los aumentos que registren los índices del costo de vida. .

Juzgo, por ello, que, aunque los coeficientes del art. 13 puedan no haber satisfecho las expectativas de los interesados, como lo revela la disconformidad del recurrente, no cabe por esa sola causa reputarlos legalmente inválidos, ya que a nadie escapará que el Poder Ejecutivo, a cuyo prudente arbitrio queda librada su fijación, ha debido ponderar, al hacerlo, factores antinómicos y de no fácil conciliación, cuales son las respetables aspiraciones de los afiliados y las posibilidades financieras de las Cajas.

Desde ese ángulo de mira, del cual creo no ser posible apartarse para aquilatar la razonabilidad del acto reglamentario, estimo que el Poder Ejecutivo al dictar el decreto 11.732/60, al igual que el 7608/64, no excedió con las disposiciones impugnadas la atribución que le acuerda el art. 86, inc. 2, de la Constitución.

No asiste, pues, razón valedera al recurrente para considerar cercenada ilegalmente su propiedad por haberse aplicado los coeficientes cuestionados para actualizar su prestación. Tanto más cuanto que la resolución administrativa, confirmada por la sentencia, deja a salvo su derecho a ulteriores reajustes en función de nuevos coeficientes.

En las condiciones expuestas, estimo que las garantías constitucionales invocadas no guardan relación directa con lo decidido en la causa.

Por ello, y no siendo a mi juicio admisible la tacha de arbitrariedad alegada, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:210 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-210

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