Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 264:206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



FEDERICO KRATZER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, Lo referente a si se ha operado o no la prescripción de lu acción penal es materia ajena a la instancia extraordinaria (').

MIGUEL LOPARDO CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Deeretos nacionales, Jubilaciones y pensiones.

El art. 13 del decreto 11.732/60 —reglamentario del art. 2 de la ley 14.499—, en cuanto fija los coeficientes para la actualización de los haberes de juhilación, no es violatorio del art. 86, inc. 2", de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Facultades del Toder Judicial.

Es requisito para la procedencia de la declaración de inconstitucionalidad que se llegue a dictar una sentencia de condena que reconozca un derecho conereto a cuya efectividad obstaban las normas impugnadas.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.

Es improcedente la impugnación de inconstitucionalidad cuando se persigue, no la inaplicabilidad del texto objetado a la causa. sino el establecimiento de un régimen normativo más amplio, de incumbencia del legislador.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial, El control de constitucionalidad no autoriza a la Cort: Suprema a sustituir en su función a los otros poderes de gobierno.

REGLAMENTACIÓN.
El Poder Ejecutivo no excede su facultad reglamentaria constitucional cuando simplemente se aparta de la estructura literal de la ley, siempre que se ajuste al espíritu de la misma. El texto legal es susceptible de ser modificado en sus modalidades de expresión, siempre que ello no afecte su concepción sustantiva.

1) 18 de abril. Fallos: 253:398 ; 258:175 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 264:206 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-206

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 264 en el número: 206 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com