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Año: 1966, Fallos: 264:205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en la causa sentencia firme que haya decidido la posibilidad o no de supeditar el lanzamiento a la medida solicitada por la demandada, y de no encontrarse firme el auto de lanzamiento a la fecha en que aquélla pidió tácitamente su revocatoria (1).


PABLO MONTES v. MANUEL UCHA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos commies. Gravamen.

Carece de interés jurídico suficiente para tachar de inconstitucionalidad al art. 13 de la ley 14.237, con fundamento en el art. 18 de la Constitución Nacional, el representante de los demandados en quien, por imperio de dicha norma, se unificó la personería de ellos. La mera posibilidad genérica de defensas o de pruebas que hubieran podido oponer o aportar sus representados, de haber actuado personalmente en el juicio, en tanto agravio conjeturas, no es eficaz para sustentar la referida impugnación constitucional. Tampoco justifican el otorgamiento del recurso extraordinario las restricciones a la garantía de la defensa en juicio que pudiesen derivar de la propia conducta discrecional del apelante (°).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales, Procesales.

La limitación del ejercicio individual de las acciones que pudieran corresponder a los particulares por razón de una representación conjunta de todos los cointeresados no lesiona disposición constitucional alguna (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo concerniente a la unificación de personería en los juicios constituye una cuestión procesal que no autoriza la procedencia del recurso extraordinario, aun cuando se alegue violación del art. 18 de la Constitución Nacional (°).

—Ñ.— 1) 15 de abril. .

2) 15 de abril. Fallos: 250:749 ; 253:465 ; 255:195 ; 258:126 , 299.

3) Fallos: 185:212 ; 196:167 .

%) Fallos: 193:368 ; 196:167 ; 199:394 ,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:205 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-205

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