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Año: 1966, Fallos: 264:204 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Jas costas y honorarios se ha efectuado excediendo la escala del art.

102 de la ley 11.719, no constituye impugnación válida de arbitrariedad que autorice la revisión de lo decidido al respecto por el juez de la causa (doc. de Fallos: 258:308 ; 259:95 , 229, 283 y muchos otros).

Por ello, se desestima la queja.

ARISTÓBULO D. ARÁOZ DE LAMADRID — PEDRO ABERASTURY — RICARDO CoLOMBRES — ESTEBAN IMAZ —
AMILCAR A. MERCADER.

TOMASA H. TESORIERO DE RODAL v. JUAN A. RODAL
N RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resotuciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Las resoluciones dictadas en los juicios de alimentos no revisten el carácter de sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48 (').

SIMON ABRAMOVICH
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

For no mediar denegación de fuero o de específico privilegio constitucional, no procede el recurso extraordinario contra la sentencia que declara incompetente al Juez Federal de Río Cuarto para entender en una denuncia por retención de libreta cívica y resuelve que la causa debe tramitar ante el Juzgado Nacional Electoral de la Provincia de Córdoba (?).


ARNALDO A. M. HADID v. AIDA VERTERAMO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva.

No procede el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que declara aplicable al caso el art. 21, ap. 4", de la ley 16,739, en razón de no mediar 3) 13 de abril. Fallos: 250:90 ; 256:266 .

2) 15 de abril. Fallos: 259:110 ,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:204 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-204

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