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Año: 1966, Fallos: 264:292 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rar que los benefi ios del personal retirado, aun después de concedidos, admiten su modificación ulterior, porque, como esta Corte lo tiene declarado, no equivalen a derechos irrevocablemente adquiridos que impidan modificarlos y aún reducirlos por razones de orden público e interés general (Fallos: 249:156 , 242, 441; 258:14 y otros).

Por ello, se revoca la sentencia apelada.


AMÍLCAR A. MERCADER.
Soc. Merc. CoLec. DURANDO Huos. v. 8. R. L. ESKABE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones jederales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal. .

Las cuestiones de orden procesal, aun regidas por leyes federales, no dan lugar a recurso extraordinario, tanto lo resuelto no importe agravio constitucional o comprometa instituciones hásicas de la Nación. Es improcedente la apelación deducida contra la resolución que decide que el término para la apelación de la sentencia, en un juicio por nulidad de patentes, e3 de tres días.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El hecho de invocarse disposiciones de naturaleza federal no sustenta el recurso del art. 14 de la ley 48, cuando lo resuelto —como sucede en el presente caso— se refiere a aspectos meramente procesales de la causa, en tanto se trate de decisión que no importe agravio constitucional o comprometa instituciones básicas de la Nación, que dicha apelación está destinada a tutelar (Fallos: 238:391 ; 248:503 ; 253:465 y 258:286 , entre otros).

En tales condiciones, siendo esta la situación de autos —toda vez que el a quo se ha limitado a declarar mal concedidos determinados recursos en razón de haber sido interpuestos fuera de término— considero que no corresponde sino declarar improcedente el recurso extraordinario que el apelante ha deducido a fs. 257. Buenos Aires, 7 de octubre de 1965. Ramón Lascano.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:292 
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