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Año: 1966, Fallos: 264:59 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SILVIO CARLOS RENE TRICERRI

RECURSO DE AMPARO
La posibilidad suficiente de defensa requerida en la ueción de amparo no importa la ordinarización del procedimiento ni el cumplimiento de las formalidades de la ley N" 3952, sino oportunidad de audiencia, defensa y eventual prueba del derecho controvertido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones vo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La decisión que no hace lugar a un incidente de nulidad por hallarse firme la sentencia que hizo lugar a una acción de amparo, resuelve — una cuestión de hecho y de derecho procesal, irrevisable por la vía del recurso extruordinario.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO FEDERAL Y CONTENCIOS)ADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 23 de marzo de 1965.

Y vistos; y considerando:

Que a fs. 3 de las presentes actuaciones se presenta el Sr. Procurador del Tesoro de la Nación, Dr. Amilcar A. Mercader, y, en ejercicio de las atribuciones de su cargo y en virtud de lo dispuesto por el decreto del P. E. Nacional, que en copia acompaña (fs. 2), solicita se declare la nulidad de lo actuado en los autos "Tricerri, Silvio Carlos René s/recurso de amparo", tramitados y resueltos en el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N" 1, y, 5ubsidiariamente y en función "del principio de eventualidad, deduce los recursos de nulidad y apelación contra la resolución de fecha 22 de setiembre de 1954 que hizo lugar al referido amparo.

Que el presentante, que fue tenido en tal carácter y por parte a fs. 5, funda la nulidad solicitada en dos circunstancias: a) no haber sido oído el P. E.

con anterioridad a la respectiva sentencia dictada en los mencionados autos.

en violación a disposiciones del art. 18 de la Constitución Nacional; y b) haber sido sacado el asunto objeto del amparo de sus jueces naturales en violación | de idéntica cláusula constitucional, por cuanto Tricerri debió agotar la via | administrativa por él iniciada antes de recurrir a la acción de amparo.

| Que el Sr. Juez a quo resolvió a fs. 15 las dos cuestiones planteadas, Jas | cuales se hace referencia en el ler. considerando de este pronunciamiento, desestimando con costas la nulidad solicitada y denegando los recursos de nulidad y apelación. Notificado el Sr. Procurador del Tesoro de la Nación, dedujo a fs. 18 recurso de apelación contra el mencionado auto de fs. 15, en cuya virtud han llegado las presentes actuaciones a decisión del Tribunal, debiendo dejarse debidamente en claro que el referido recurso sólo comprende la desestimación de la nulidad y no la denegatoria de los recursos subsidiariamente deducidos, pues en este aspecto la decisión del Juzgado no es susceptible de apelación y tan sólo del recurso de queja previsto en el art. 514, ine. 1

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:59 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-59

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