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Año: 1963, Fallos: 257:268 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se desestima la queja, BENJAMÍN ViLLEGAS BasavilLBaso — AnistóBrro D, Aráoz be La MADRID — Perro Anerasruny — Ricanno CotomBrES — EstEnas Maz.

PEDRO GONZALEZ y Orvios

PROVINCIAS,
Los ¡neves provinciales no pueden trabar ni turbar en forma aleta La neción de los jueces que forman parte del Poder Judicial de la Naeión, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pheralidad de delitos, Corresponde que el juez federal decida lo pertinente respecto de Ta sinpresta falsiticación de moneda que se imputa al aersado, ya que sólo después de ello la justicia provincial ha de juzzarlo por la estafa que se le atribuye mediante el 1-5 de esa moneda, En consecuencia, el juez provincial debe remitir a dí posición de aquel magistrado los billetes enestionados.


DICTAMEN DEL Proctnanor GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

El Sr. Juez en lo Penal de Mercedes se niega a remitir al Sr. Juez Federal de San Martín los billetes cuya adulteración se investiga en autos, por considerar que tales billetes constituyen el cuerpo del delito de estafa, en grado de tentativa, enyo conocimiento le corresponde, Entiendo que la negativa del magistrado local resulta injustificada, pues la verificación de los billetes adulterados es lógicamente indispensable para el trámite de la enusa que se substancia ante la justicia federal, cuya acción, por otra parte, no puede ser trabada por las autoridades provinciales (Fallos: 242:480 y 245:28 , entre otros).

Opino, en consecuencia, que procede dirimir este conflicto disponiendo que el Sr, Juez en lo Penal de Mereedes emnpla el exhorto obrante a fs. 72. — Buenos Aires, 9 de diciembre de 1963, — Eduardo H. Marquardt.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:268 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-268

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