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Año: 1966, Fallos: 264:75 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIA ELENA SCALLY v. ALFREDO F. CHARI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 17.

Es improcedente el recurso extraordinario, fundado en la garantia del art.

17 de la Constitución Nacional, contra la decisión que hace lugar, con fundamento en el art. 5 del decreto-ley 1639/63, a un reajuste de precio de arrendamiento, si la revisión acordada era un principio aceptado por el derecho vigente a la fecha del contrato —art. 5 de la ley 13.246- , siendo así inatendible la pretensión de que se afecta un derecho adquirido al amparo de la legislación anterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestioner vo fedora les, Interpretación de normas y actos comes.

La sentencia que hace lugar a una demanda por revisión de precio de arrendamiento en razón de considerar aplicable el art. 5 del decreto ley 1639/65, resuelve una cuestión de hecho, prueba y de derecho común irrevisable, por principio, en la instancia extraordinaria de la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la fecha desde la cual tiene vigencia un contrato de arrendamiento y si el mismo es continuación de otro anterior, como lo cone cerniente a la aplicación, en el caso, del decreto-ley 1639/63, es cuestión de hecho, prueba y derecho común irrevisable, por principio, en la instancia extraordinaria.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Al tiempo de celebrarse el contrato de arrendamiento corriente a fs. 16, la revisión del precio de las locaciones rurales era un principio aceptado por el derecho vigente (art. 5 de la ley 13.246).

Tal principio, en consecuencia, no ha sido introducido por una norma legal posterior a la fecha de la realización del contrato.

La disposición del art. 5 del decreto-ley 1639/63, cuya aplicación al sub iudice impugna el apelante, sólo modifica con variantes de detalles el derecho que a los contratantes acordaba el mencionado art. 5 de la ley 13.246.

En consecuencia la pretensión de que se afecta un derecho constituido al amparo de la legislación anterior es inatendible.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:75 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-75

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