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Año: 1966, Fallos: 264:69 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VoTo EL SEÑOR MINISTRO Doctor Don CarLos JUAN

ZAVALA RODRÍGUEZ
Considerando:

Que esta Corte ha resuelto: "Que la invocación de jurisprudencia recaída en fecha reciente por una sala del mismo tribunal, conociendo en un caso estrictamente similar integra la circunstancia a decidir de la causa y no puede válidamente ser pasada por alto en virtud de lo dispuesto en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional.

Que si bien el recurso de inaplicabilidad de ley encomienda la decisión de tales supuestos al tribunal en pleno de la causa, el conocimiento de esta Corte por la vía del art. 14 de la ley 48 y con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad es viable en supuestos excepcionales. Uno de ellos lo constituye la decisión inmediata anterior de un juicio seguido contra la misma demandada por otro de sus dependientes, de cuyo acogimiento por la Sala III del tribunal omite toda consideración la sentencia dictada a fs. 256. Ocurre así que la referida sentencia ha omitido considerar una cuestión conducente para la decisión del pleito, lo que priva al mencionado fallo de fundamento suficiente para sustentario.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 256 y se declara que la Sala que sigue en orden de turno debe dictar nueva resolución en los autos por virtud de lo dispuesto en el art. 16, 1° parte, de la ley 48 y con arreglo a lo dispuesto en la presente sentencia".

Que tal precedente es aplicable "prima facie" al caso de autos, en el que la demandada —según las copias que se adjuntan— invocó —antes de la sentencia— como hecho nuevo la circunstancia de que la misma Cámara del fuero, por su Sala 1 había resuelto un caso similar en la causa: "Gavilán, Miguel y otros e/Cia. Swift de La Plata S. A. Frigorífica s/diferencia preaviso, ley 14.455", diciendo que: ",. .hallándose probado que a la fecha de las notificaciones a que alude el perito contador a fs. 87 la entidad gremial no gozaba de personería gremial, la que le fue conferida el 21 de noviembre ce 1961 (informe de fs. 111) es evidente que esa notificación carece de valor a los efectos legales, pues ella sólo acredita la existencia de un nombramiento hecho por quien carecía de los requisitos legales para efectuario (arts. 24 y 41, inc. b), de a ley 14.455)".

Que no obstante esa expresa invocación, por la demandada,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:69 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-69

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