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Año: 1966, Fallos: 264:80 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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declara operada la clausura definitiva del procedimiento, a los efectos de la ulterior discusión del estado de "pudiencia" del locatario, en razón de mediar sentencia firme de desalojo y de haberse concretado, posteriormente, el acogimiento de aquel al eficio previst» por el art. %, ine. k), de la ley 15.775.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comenes, Lo concerniente al régimen intertemporal de las normas contenidas en las leyes de loraciones urbanas constituye materia ajenn al recurso ex traordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestioner 2u jederales. Interpretación de normas y actos comme, La determinación del úmbito precluido al que no alcanzan los términos de la ley de locaciones en vigencia no constituye cuestión federal a los fines del recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario, fundado en el art. 18 de la Constitución Nacional, si el recurrente no menciona cuáles son las prue bas de que habría sido privado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones vo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos carios.

La determinación del alcance de las peticiones formuladas por las partes es punto ajeno al recurso extraordinario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo de 1966.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Giangrande, Juan c-Rubel, Emanuel", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

1") Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, los pronunciamientos a que puede dar lugar el fallo final dictado en la causa no justifican, como principio, el ctorgamiento del recurso extraordinario —Fallos: 256:340 ; 257:226 ; 258:308 ; 259:67 , 289; 260:51 y otros—.

2") Que tal carácter reviste la decisión impugnada, en tunto declara operada la clausura definitiva del procedimiento a los efectos de la ulterior discusión del estado del "pudiencia" del locatario,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:80 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-80

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