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Año: 1966, Fallos: 264:71 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no gozaba de personería gremial, la que le fue conferida el 21 de noviembre de 1961 (informe de fs. 111) es evidente que esa notificación carece de valor a los efectos legales, pues para ello sólo adreditaba 1: existencia de un nombramiento hecho por quien carecía de los requisitos legales para efectuario (arts. 24 y 41, inc. b), ley 14.455)".

Estas consideraciones que han servido para resolver una situación análoga a la planteada en esta causa, obligaban en principio 2 Tribunal a quo a explicar concretamente —analizando el precedente invocado— en qué consistían las precisas diferencias que justificaban un criterio distinto.

Que de estos antecedentes parece surgir una omisión fundamental, que haría procedente la impugnación.

Por ello, y a efectos de considerar la procedencia formal de la queja, requiéranse los autos principales y la causa "Gavilán", Miguel y otros e" Cía. Swift de La Plata S. A. Frigorífica".


CARLOS JUAN ZAVALA RODRÍGUEZ.
PEDRO D. ANDRIJIC CUCERA Y Otros v. S. A. FRIGORIFICA Cía.


SWIFT ve LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del reenrso.

No es descalificable por arbitrariedad la decisión que desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley (art. 28 del decreto-ley 1285/58), por considerar que de la sentencia invocada como contradictoria por la apelante no surge que hayan sido acreditadas circunstancias Se hecho análogas a las que se desprenden del fallo final recnido en los autos principales (').


JUAN A. CRESPI v. LUIS MOGLIA Y OTROS
RECURSO EXTRAODINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Vurias.

El recurso extraordinario es extemporáneo cuando se lo deduce con anterioridad a la sentencia definitiva de la cnusa. Tal ocurre con el interpuesto en oportunidad de plantearse la reposición, autorizada por el art.

5" de la ley 14.101, contra el auto declarativo de la caducidad de la instancia, si dicho recurso no fue desestimado por razones formales.

6] 14 de marzo.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:71 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-71

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