Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 264:72 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso.

Forma.

El recurso extraordinario interpuesto en forma manifiestamente condicionada al resultado del recurso de reposición es ineficaz.


FALLO DE CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 1966.

Vistos los autos: "Recurso de hezho deducido por la demandada en la causa Crespi, Juan A. € Moglia, Luis y otros", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que el recurso extraordinario es extemporáneo cuando se lo deduce con anterioridad al pronurziamiento de la sentencia Cefinitiva —Fallos: 248:765 ; 250:92 y otros—.

Que tal ocurre en el caso con el interpuesto en oportunidad de plantearse la reposición autorizada por el art. 5 de la ley 14.191 contra el auto declarativo de la caducidad de la instancia, pues dicho recurso no fue desestimado por razones formales.

Que, por lo demás, el recurso extraordinario denegado se habría deducido, en el supuesto más favorable, en forma manifiestamente condicionada al resultado del recurso de reposición y sería, por lo tanto, ineficaz —Fallos: 253:465 ; 254:336 ; 255:262 y otros—.

Por ello, se desestima la queja.


ARISTÓBULO D. ARÁOZ DE LAMADRID
— RicaRDo CoLoMBRES — ESTE
BAN IMAZ — CARLOS JUAN ZAVALA
RoDRÍGUEZ — AMÍLCAR A. MERCA

DER.

JOSE L. TAGLE Y Otros v. PROVINCIA DE CORDOBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Revolución. Limite del pronunciamiento.

La decisión de la Corte, cuando conoce por la vía del recurso extraordinario, debe limitarse a los agravios mencionados en el escrito en que se lo interpuso.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 264:72 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-72

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 264 en el número: 72 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com