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Año: 1963, Fallos: 257:226 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nunciamiento recurrido también se remite para resolver el punto, no media en el censo ausencia de fundamento legal que justifique el otorgamiento de la apelación en los términos de la jurisprudencia de esta Corte relativa a dicha tacha.

Que la alegada incompatibilidad entre el Código de Edificación Municipal y el art, 28 de la ley 15.775, no constituye cuestión federal que autorice la apertura del recurso extraordinario.

Que, en las condiciones expuestas, las garantías constitucionales invocadas carecen de relación directa e inmediata con lo decidido en los autos principales.

Por ello, se desestima el presente recurso de hecho.

BessamíN ViLLEGAS BasaviLBaso — Ricanpo CoromBres — ESTEBAN Paaz — Josf: Fi. Binar.


HECTOR BAITADERTAN y ALFONSO ANASTASIO
pEOUESO EXTRAORDINABIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. ReE yes posteriores a La sentencia definitiva, os oreolnciones dictadas en el procedimiento de ejecución de sentencia y tudientes a hacerla efectiva son, como principio, ajenz

pECUESO EXTRAORDINARIOS Requisitos propins. Cuestiones 10 federales.

ete has arhitrarias. Imprecedencia del recurso.

PI oprominciamiento que


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 1963.

Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por Clorinda Pisani de Anastasio y otros en la cansa Bahaderian, Héctor e/ Anastasio, Alfonso", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la jurisprudencia de esta Corte tiene decidido, reiteradamente, que las resoluciones dictadas en el procedimiento de eje

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:226 
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