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Año: 1964, Fallos: 258:308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, 27 de mayo de 1964.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la enusa Damiani, César M. e/ Rapaport, Samuel", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que, con arreglo a la reiterada jurisprudencia de esta Corte, la obligación que tienen los jueces de tratar y decidir las cuestiones oportunamente propuestas por las partes se circunscribe a aquellas que resultan conducentes para la- solución del litigio —HFallos: 233:47 ; 250:36 y sus citas—.

Que no comporta por lo tanto agravio constitucional, ni es susceptible de la tacha de arbitrariedad, lo decidido en los autos principales en el sentido de que, debiendo prosperar la demanda de desalojo en razón de haberse demostrado la transferencia ilegítima de la locación, es innecesario examinar la causal contemplada por el art. 3, inc. k), de la ley 15.775, también invocada oportunamente.

Que lo resuelto por la sentencia apelada acerca de la existencia de transferencia ilegítima de la locación tiene fundamentos de hecho y de derecho común que bastan para sustentarlo y excluyen su descalificación como acto judicial en los términos de la jurisprudencia de esta Corte.

Que, en tales condiciones, la apelación ha sido correctamente denegada en los autos principales, Por ello, se desestima el presente recurso de hecho.

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia defimtira, Hesoluciones posteriores a la sentencia definitira.

Las resoluciones recaídas en los procedimientos de ejecución de sentencia y tendientes a hacerla efectiva son, como regla, ajenas a la apelación. extraordinaria, salvo el caso excepcional de que lo resuelto comporte apartamiento palmario de lo anteriormente decidido. Esto último no ocurre cuando el

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:308 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-308

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