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Año: 1964, Fallos: 260:41 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARTA E. DOCTOROVICIL yv, ABELARDO MATA Y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones uo federales. Tuterpretación de normales locales de procedimientos, Casos rarios, lo relativo a la distribución de la enrza de la pruebr no constituye, como principio, enestión federal que antoriee el otorgamiento del recurso extraordinario (1).

CIPRIANO A. POLEDORE y orto y. ISAAC BORSER Y otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen.

Las leyes de emergeneia en materia de locnciones urbanas no son suseeptihles de impuenación constitucional con miras a la ampliación de los beneficios que conceden, _ La excepción que lo Neerdentes reconocen, para los supuestos de mediar discriminaciones arbitrar, resulta inaplicable a la ei" eunstancia de que los beneficios legales se condNinen a la fecha del contrato.

RECURSO EXTRAORDINARIO: leguisitos proNos, Coestimes no federales, Interpretación de normas y netos comunes, La decisión atinente a que no habiendo tenido tuzar la opción al pago del precio loeativo rezanable. en los términos del art. 13", ine. i), de In ley 15,775, resulta inaplicable la norma del art. 19 de la ley citada, tiene fundamentos de hecho y de derveho común, irrevisibles en lo instancia extraordinaria,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1964.

Vistos los -antos: "Reeurso de hecho deducido por Anglo Frane Comercial e Industrial S. A. en la causa Poledore, Cipriano A. y otro e/ Bokser, Tsane y otro", para decidir sobre su procedencia. a Y considerando:

19) Que esta Corte tiene decidido, reiteradamente, que las leyes de emergencia en materia de loenciones urbanas no son susreptibles de impugnación constitucional con miras a la ampliación de los beneficios que conceden.

2?) Que la excepción que los precedentes reconocen para los supuestos de mediar discriminaciones arbitrarias, se ha declara0) 26 de vetubre, Fallos: 254:224 .

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:41 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-41

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