Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1964, Fallos: 258:39 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

MARCOS SILBERMAN Y OTROS v. CECILIA ARAGON 0£ ARAGON £ Huos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

La competencia de los organismos paritarios de arrendamientos y aparcerías rurales puede y debe cuestionarse ante los mismos, de cuya resolución cabe recurso extraordinario ante la Corte Suprema, mediando cuestión federal bastante (1). NJ ADELAIDA LEONARDA CORREA vr: MO JUSSOMPES v.

JUAN CARLOS LONA -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Graramen. La impuenación constitucional de las leyes de emergencia en materia de locaciones urbanas, con el tin de extender sus beneficios, no sustenta el recurso del art. 14 de la ley 45. Tal doctrina resulta irualmente aplienble a los aupuestos en que se alega la ¿neonstitucionalidad del art. 13 ine. i), de la ley 14521 —o su similar de la ley 15.775— con base en la garantía de la igualdad (3). :

=—
CARLOS CATALANO Y Oritos v. S.R.L. VICRE Y/O S.A. HURLINGHAM
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no fodernles.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Doble instancia y recursos.

La resolución por la enal la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declara bien denezados los recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley deducidos ante ella no es revisable en la instancia extraordinaria (°).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos » aerantias. Defensa en juicio. Prove«dimiento y sentencia, La exizencia del depósito previo contenida en el art. 57 de Ta ley 5175 de la Provincia de Buenos Aires no es vielatoria de los arts, 16 y 15 de la Constitución Nacional (5).

— 21 de febrero, Fallos: 247:7167 255:2517 256: des.

2) 2 ade febrero, Fullos: 251:3147 254: sz, Sentencia del 17 de abril de 1963, ° Martinez Armado".

1) 1 de febrero, Fallos: 218:107 . 576:251 : 263; 254:35 %: 255:926 , 1) Fallos: 255:4787 208:118 , 514; 246:155 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 258:39 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-39

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 258 en el número: 39 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com