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Año: 1964, Fallos: 259:147 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN DEL PERO yv. ELIAS FARES —StCESION— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso, Forma.

Es improcedente

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos eomvnes. Gracamen.

La impuenación constitucional de las normas contenidas en las leyes de locaciones urbanas, con miras 2 atmentar los heneticios eve acuerdan, NO antoriza el recurso extraordinario.

KECURSO ENTRAORDINARIO: equisitos propios. Cuestiones un federales.

Puto rprotación de normas tocalx de procedimientos, Cosa juzumde.

Lo decidido neerea de la existencia o inexisteneiz de cosa inzzuda no constituye enestión federal que =nstente el recurso extraordinario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de julio de 1964.

Vistos lus autos: Recurso de hecho deducido por la demandada en la enusa Del Pero, Juan e/ Sucesión Elías Fares", para decidir sobre su procedencia, Y consideramdo:

1) Que, como surge de los recaudos agregados a la queja, el recurso extraordinario cuya denegatoria la motiva fué deducido en forma condicionada con respecto al resultado de los recursos de aclaratoria y nulidad (fs. 2/5). .

29) Que es, entonces, aplicable al caso la reiterada jurisprudencia establecida por esta Corte en el sentido de que es improcodente el recurso extraordinario interpuesto en esis condiciones —YFallos: 255:262 y otros—.

39) Que es también jurisprudencia de esta Corte que la impugnación constitucional de las normas contepidas en las leyes de locaciones urbanas, con miras a aumentar los beneficios que acuerdan no justifica la apertura de la apelación del art. 14 de la ley 48 —Fallos: 254:362 y otros—. A lo que cabe añadir que la forma encque debe practicarse la intimación prevista por el art. 19 de la ley 15.775 no configura un supuesto de arbitrariedad al que alcance la excepción que admiten los precedentes del Tribunal.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:147 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-147

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