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Año: 1966, Fallos: 265:130 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Límites del pronunciamiento.

Las consideraciones del fallo apelado aceres de la incompatibilidad entre la resolución 2276/65 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires y los arts. 22 y 33 de la Constitución Nacional, no habiendo sido motivo de emnereta impuenación, son insusceptibles de pronunciamiento alguno por la Corte, DicTaMEN EL ProceraDor GENERAL Suprema Corte:

La resolución 2276/65 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, por su propia naturaleza, no traduce el ejercicio de una autoridad en nombre de la Nación, en los términos del art. 14 de la ley 48, pues no se trata de un acto de imperio producido con el fin de crear, reconocer, modificar o extinguir derechos. En este orden de ideas, la pretensión de que el fallo apelado conereta la hipótesis del ine. 1) de aquella disposición legal es, a mi juicio, equivocada.

a Tampoco juzgo procedente la apertura de la instancia de excepción con base en la jurisprudencia que la parte apelante invoca a fs. 106 vta. de su escrito de recurso extraordinario, Ello así, porque no media en el caso invalidación de derechos que hayan — sido reconocidos a aquélla por una decisión de v. E.

Por lo demás, la apelación intentada no incluye controversia respecto del fallo de fs. 97, en cuanto éste declara la incompatibilidad de la resolución ya mencionada 2276/65 con los preceptos de los arts. 22 y 33 de la Constitución Nacional. Y tocante a las razones sobre cuya base el a quo resuelve el punto referente a la falta de reclamo administrativo previo, son irrevisables, por su índole, en la instancia del art. 14 de la ley 48, salvo el supuesto de formal y fundada impugnación de arbitrariedad, no articulada en la especie.

Por lo expuesto, y porque la invocación de los arts. 31 y 100 de nuestra Carta es extemporánea por tardía, opino que corresponde declarar improcedente el recurso de fs. 103 del principal, y, en consecuencia, no hacer lugar a esta queja. Buenos Aires, 8 de junio de 1966. Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 1966.

Vistos los autos : "Recurso de hecho deducido por la Universidad de Buenos Aires en la causa Beveraggi Allende, Walter A.

8/ recurso de amparo", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:130 
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