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Año: 1966, Fallos: 265:134 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La resolución de la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza que, con fundamentos de hecho y de derecho local, eaneeló la inseripción en la Matrícula de Procuradores de quien fue condenado por delito común —desaento—, es irrevisable por la vía del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas estrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art. 1.

Aunque se invoque la garantía de la defensa, no procede el recurso extraordinario contra la decisión de la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza que canceló la inseripción en la Matrícula de Procuradores de un profesional condenado por desnento. Tal medida importa ejercicio razonable de una potestad disciplinaria propia de las autoridades locales, eumplida de conformidad con normas provinciales,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de julio de 1966.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el recurrente en la enusa Chernicoff, Natalio s/ ree. de amparo", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

Que el escrito de interposición del recurso extraordinario limita las cuestiones que se pretende someter a la Corte Suprema por la vía del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 253:88 , 229; 257:275 ; 260:107 , sus citas y otros). Tanto las que en él son omitidas y se invocan en la queja deducida a causa de su denegatoria, como los agravios expresados en los recursos de orden local interpuestos conjuntamente, quedan excluidos de pronunciamiento del Tribunal.

Que la resolución de la Sala Tercera de la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza que dispuso cancelar la inscripción del recurrente en la Matrícula de Procuradores, en razón de la condena que le fuera impuesta por la comisión de un delito —de«sacato—, contiene fundamentos de hecho y derecho local que bastan para sustentarla, insusceptibles de revisión en la instancia extraordinaria.

Que la invocación de la garantía de la defensa en juicio, que se considera afectada en la causa porque no ha mediado juicio previo a la sanción impuesta, no autoriza el otorgamiento de la apelación extraordinaria. El acto impugnado no comporta, en efecto, sino el ejercicio razonable de una potestad disciplinaria propia de los poderes y autoridades locales, cumplida de conformidad con nor

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:134 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-134

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