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Año: 1966, Fallos: 265:135 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 135 mas provinciales, cuya constitucionalidad no se ha cuestionado en dicho recurso, las que —ante la circunstancia objetiva de condenación por delito común— admiten la inmediata consecuencia de que en la causa se agravia el recurrente.

Que lo expuesto basta para la desestimación del presente recurso de hecho.

Por ello, se desestima la queja.

Rosexro E. Cuvre — Manco AvreLIO RisoLía — GuiLLERMO A. Bonds — Luis Carros CABRAL —
MARIO M. COMERO v. JOSE ROSATI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Las resoluciones que ordenan medidas pura mejor proveer ineumben al ejercieio de facultades propias de los jueces de la enusa y no son susceptibles de «er examinadas en la instancia extraordinaria (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La apelación del art. 14 de la ley 48 no constituyo la vía adecuada para plantear posibles nulidades de procedimiento (3).

RECURSO ENTRAORDIN, ARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

El pronunciamiento de la Corte Suprema se halla limitado a los agravios expuestos en el recurso extraordinario, con exclusión de aquéllos a que e hace referencia por mera remisión a lo expresado con anterioridad. en la enusa.

——
PASCUAL DEGREGORIO v. SANTIAGO C. CORNILLET
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propior. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La determinación de las enestiones comprendidas en la litis y el aleanes de las peticiones formuladas en ellas por !as partes es materia propia de los Tuecty de la eauea e irrevisable, como principio, por la vía del art 14 de la ley 48 (3).

— —¡ 1) 13 de julio. Fallos: 253: "97; 255:369 ; 200:7 .

2) Fallos: 254:11 ; 259: le 2) 13 de julio. Fallos: 253: .2; 256:159 , 337, 442; 260:32 , 224,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:135 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-135

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