Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 265:129 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos rarios.

Lo referente al régimen de las notificaciones judiciales es cuestión insusceptible de recurso extraordinario (1).


RAMON PROTACIO SAENZ LOPEZ y Orra v. CARLOS ALEGRE Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del vecurso, Forma.

El planteamiento de la cuestión federal, formulado con anterioridad a la sentencia, no comporta interposición válida del recurso extraordinario (2)
MARIA E. VAZQUEZ vr EMEDE y OTROS yv. BANCO HIPOTECARIO
NACIONAL

RECURSO DE REVISION.
El recurso de revisión para ante la Corte Suprema, previsto por el art. 241 de la ley 50, sólo procede respecto de las sentencias dictadas por ella en ejercicio de su jurisdieción originaria (3).


WALTER A. BEVERAGGI ALLENDE
RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiomes federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

La resolución 2276/05 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, en cuanto repudia la intervención militar en la República Dominicana, no configura ejercicio de autoridad en nombre de la Nación, en los términos del art. 14, ine. 1", de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

La decisión atinente a la ineficacia de la vía administrativa y, por lo tanto, a la admisibilidad de la acción de amparo, aun en el supuesto de que aquélla no haya sido seguida o agotada, no justifien, en principio, el otorgamiento del recurso extraordinario.

1) Fallos: 252:53 ; 256:604 ; 260:189 .

2) 8 de julio. Fallos: 234:767 , 769; 241:150 , 3) 11 de julio. Fallos: 246:70 ; 256:529 ; 259:26 , .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 265:129 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-129

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 265 en el número: 129 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com