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Año: 1966, Fallos: 265:132 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PEDRO O. DELMAS v. S. A. CAVIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Las disposiciones de la ley 16,571, en tanto establecen la inembargabilidad de los fondos de ahorros depositados en las sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda, revisten carácter común. Su interpretación, en consecuencia, es insusceptible de revisión en la instancia extraordinaria (1).


RUTH ESTHER LOBO ȣ FIZ v. NILDA L. ECHAZU ve SILINGARDI y OTRO
RETRO ACTIVIDAD,
La aplicación de las leyes de orden público en materia de locaciones urbanas, sancionadas con posterioridad a la traba de la litis, no comporta vulneración de derechos adquiridos, siempre que aquéllas así lo dispongan y no haya recnído sentencia definitiva en la enusa, Tal ocurre con el pronunciamiento por el cual se declara que, para la solución del pleito, no son aplicables los arts. 3 y 4 del decreto-ley 2186/57 —vigentes al promoverse la demanda— sino el art, 10 de la ley 16.739, que excluye la legitimación reconocida a los subinquilinos.


FALLI DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 1966.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fiz, Ruth Esther Lobo de e/ Silingardi, Nilda TL.

Echazú de y otro", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, la aplicación de las leyes de orden público en materia de locaciones urbanas, sancionadas con posterioridad a la traba de la litis, no comporta vulneración de derechos adquiridos en tanto aquéllas así lo dispongan y no haya recaído sentencia definitiva en los autos —Fallos: 245:450 ; 252:147 ; 255:303 , sus citas y otros—.

Que lo decidido en la causa principal en el sentido de no ser aplicables, para la solución del pleito, los arts. 3 y 4 del decretoley 2186/57, vigentes al tiempo de promoverse la demanda, sino el 1) 11de julio, Fallos: 204:582 ; 214:522 ; 251:451 .

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:132 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-132

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