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Año: 1966, Fallos: 265:131 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando:

1) Que, como lo expresa el precedente dictamen del Sr. Procurador General, la índole de la resolución cuestionada en la causa priva de hase a la afirmación formulada por la apelante en el sentido de que aquélla configura ejercicio de autoridad en nombre de la Nación, en los términos del art. 14, ine. 19 de la ley 48.

29) Que, como esta Corte ha tenido oportunidad de declararlo en ocasión reciente, lo resuelto en las instancias ordinarias acerca de la ineficacia de la vía administrativa, y, por lo tanto, de la admisibilidad de la acción de amparo aun en el supuesto de que aquélla no haya sido seguida o agotada, 10 justifica, en principio, el otorgamiento del recurso extraordinario —entisa M. 132, XV, fallada el 16 de marzo del corriente año y sus citas—.

3) Que, no habiendo sido motivo de concreta impugnación las consideraciones contenidas en el fallo apelado acerea de la incompatibilidad entre la resolución 2276/65, del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, y los arts. 22 y 33 de la Constitución Nacional, no corresponde pronunciamiento alguno de esta Corte sobre el punto —Fallos : 260:107 y otros—.

4) Que se sigue, de lo dicho, que las cláusulas constitucionales invocadas enrecen de relación directa e inmediata con lo resuelto en los autos principales.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se descstima el presente recurso de hecho.

Envanvo A. Orriz BasvarDo — RonenTO E. Cuvte — Grieenso A.

Bonna — Luis Carros CaBRAL.

o VICTOR CASCIO v. FAUSTO MAIDANA y Otro:

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso, Forma.

El recurso extraordinario interpuesto en subsidio con respecto al de inaplieabilidad de ley, es ineficaz (1).

¡———[— 1) 11 de julio. Fallos: 253:465 ; 254:336 ; 255:20 %. '

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:131 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-131

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