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Año: 1966, Fallos: 265:133 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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art. 10 de la ley 16.739, que excluye la legitimación reconocida a los subinquilinos por el mencionado ordenamiento, encuadra en la doctrina de los precedentes citados en el anterior considerando.

Que, por lo tanto, los agravios constitucionales expresados en la queja no configuran cuestión federal sustancial que autorice la apertura del recurso extraordinario.

Por ello, se desestima la queja.

Epvanno A. Ortiz Basvarno — RovERTO E. Cuete — Marco Avnet RisoLía — GviLLenmo A. Borda — Luis Carros CABRAL.


SALVADOR MARTINEZ DIAZ v. GAS vrL ESTADO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarios. Principios generales.

La sentencia que comporta decisión implícita favorable a la suficiencia de la expresión de agravios de la demandada no adolece de omisión susceptible de invalidarla como acto judicial (').

S.'A. LA LEY —EntToRa E IMPRESORA— V. MUNICIPALIDAD 01 La CIUDAD De BUENOS AIRES
RECURSO DE NULIDAD.
—— mtlmudu ce e e

NATALIO CHERNICOFF
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

El remendemiento de le Corte: etndo emees TErTO a de traordinario, limitado a los agravios expresados en el emcrito en ne dedujo la apelación. A 11 de Je:

2) 13 de Fallos: 240:218 , 266; 241:249 ; 244:49 , 506.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:133 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-133

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