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Año: 1966, Fallos: 265:258 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por otra parte, importa tener presente que la Caja para el Personal Bancario y de Seguros dictó la Resolución 18, de feeha 51.59, de la cual acompañó copia autenticada al dictaminar en la entisa N94 LXIV, ° Navidieh, José", y lo hizo con la finalidad de establecer eriterios objetivos para apreciar enda situa ción y resolver en consecuencia sobre reconocimiento y compi tación de servicios cumplidos enel ámbito del decreto S12 48, En dicha Resolución se distinuen dos situaciones, Los arts, 2 Y 3 se refieren al reconocimiento de servicios pora obtener jubilación o pensión, en cuyo censo se especifican mínimos de aetividad y remuneraciones que no se exigen enel otro caso, o sea enando el reconocimiento y computación no obedece aora finalidad que la elevación del haber por mediar servicios simultáneos prestados bajo otro régimen, En este sentido el art. 1 determina aque los servicios prestados en función de corredor y o cobrador de seguros que fueran eumplidos simultáneamente con otra acti vidad y enyo reconocimiento se solicita al solo efecto de mejorar promedio se computarán en todos los casos en forma corrida, aun que dichas remuneraciones revistan el enráeter de mínimas y esporádieas"", Es de señalar que la Caja Bancaria, cuya decisión confirmó el Tustituto (Es. 30:35 ), e parte de ese hecho incuestionado —la computación realizada por la Caja—, forzoso es admitir, so pena de inconsecuencia, que la actividad reconocida, o bien es idónea para el otorgamiento del beneficio jubilatorio, en si caso, o hien lo es para mejorar el promedio, cuando existen otros servicios simultáneos como ocurre en el presente, No tendría sentido, ami juicio, que la Caja computara servicios de su régimen al único y exclisivo efecto de constituirse en caja jubilatoria y despojare alos mismos de toda virtualidad a los fines del beneficio que otorga, En el sub imdice, como se dijo, la atigiedad reconocida bajo

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:258 
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