Por otra parte, importa tener presente que la Caja para el Personal Bancario y de Seguros dictó la Resolución 18, de feeha 51.59, de la cual acompañó copia autenticada al dictaminar en la entisa N94 LXIV, ° Navidieh, José", y lo hizo con la finalidad de establecer eriterios objetivos para apreciar enda situa ción y resolver en consecuencia sobre reconocimiento y compi tación de servicios cumplidos enel ámbito del decreto S12 48, En dicha Resolución se distinuen dos situaciones, Los arts, 2 Y 3 se refieren al reconocimiento de servicios pora obtener jubilación o pensión, en cuyo censo se especifican mínimos de aetividad y remuneraciones que no se exigen enel otro caso, o sea enando el reconocimiento y computación no obedece aora finalidad que la elevación del haber por mediar servicios simultáneos prestados bajo otro régimen, En este sentido el art. 1 determina aque los servicios prestados en función de corredor y o cobrador de seguros que fueran eumplidos simultáneamente con otra acti vidad y enyo reconocimiento se solicita al solo efecto de mejorar promedio se computarán en todos los casos en forma corrida, aun que dichas remuneraciones revistan el enráeter de mínimas y esporádieas"", Es de señalar que la Caja Bancaria, cuya decisión confirmó el Tustituto (Es. 30:35 ),
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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:258
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