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Año: 1966, Fallos: 265:253 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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alguna que permita referir a concretas normas arancelarias vigentes las sumas fijadas en coneepto de honorarios (1).


EMMA ESTHER LEGARRALDE 1r ALCUAZ yv. MANUEL LUCIO ALCUAZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales, Es improcedente el recurso extraordinario, basado en la doctrina sobre arbitrariedad, si la variación substancial del eriterio que medin entre las reguJaciones praeticadas en ambas instancias se halla respaldada, en el enso, por los suficientes fundamentos procesales y de hecho que contiene la resolución apelada.

RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art, 18.

la invoración del art. 18 de la Constitución Nacional no sustenta el recurso extraordinario cuando, ante las múltiples presentaciones efectuadas en autos por el "interventor veedor" beneficiario de la regulación enestionada, enbe descartar la admisión del agravio fundado en la falta de intervención de aquél en la substanciación del incidente del art. 276 del Código de Procedimientos de la Provincia de Buenos Aires, y en el desconocimiento de la lis mitación de sus atribuciones dispuesta por la resolución de dicho incidente,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Si bien la resolución de la Cámara redujo sensiblemente los La honorarios fijados en primera instancia, el recurso extraordinario intentado no es procedente con arreglo a la doctrina de esa Corte de que lo atinente a las regulaciones de honorarios en las instancias ordinarias y a la determinación de las bases computables a tal efecto es, en principio, ajeno a la instancia de excepción (FaNos: 257:142 , 1527 258:205 , Jer. considerando, sus citas y otros).

Por lo demás, la impugnación de arbitrariedad, de aplicación estricta en esta materia (dos primeros precedentes mencionados y otros) no es atendible, En efecto, la decisión apelada en cuanto —° califica el carácter de las funciones objeto de la regulación, la importancia de la labor desarrollada y tiene en cuenta las otras regulaciones efectundas, se funda suficientemente en razones de hecho y de derecho procesal local, lo cual descarta la objeción articulada en los términos de la doctrina de V. E.

1) 29 de agosto, Fallos: 257:207 , 222; 258:202 ; 250:335 ,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:253 
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