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Año: 1966, Fallos: 265:296 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de setiembre de 1966.

Vistos los autos : "García, Domingo Jacinto y otros c/ Banco Comercial de Tucumán S.A. s/ reintegro al trabajo y cobro de remuneraciones", Considerando:

1) Que la sentencia apelada revocó la de primera instancia, desestimando la acción deducida, por considerar que configuró justa causa de despido la circunstancia de no haber acatado los actores la intimación patronal de reanudar las tarcas, una vez que la huelga en la que participaron fue declarada ilegal en sede administrativa.

2?) Que tales asertos se sustentan en las constancias de hecho, prueba y de derecho común de la causa y en jurisprudencia y doctrina que el fallo cita relativas al derecho constitucional de huelga. El pronunciamiento, por otra parte, contiene calificación expresa de la ilegalidad de la huelga en cuestión.

3") Que no se advierten omisiones, ni excesos en la apreciación de los hechos y de la prueba del caso, o apartamiento manifiesto de los términos en que la litis quedó trabada. La sentencia contempla los distintos aspectos de la contienda y pudo válidamente pronunciarse acerca de la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 3 del decreto 5547/59, desde que dicha cuestión fue expresamente planteada por el propio recurrente al deducir la demanda.

Además, constituye facultad propia de los jueces de la causa la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y del alcance de las peticiones formuladas por las partes (Fallos: 258:188 y sus citas).

4) Que la circunstancia de que el tribmal apelado haya resuelto el caso con fundamentos jurídicos distintos a los del fallo de primera instancia no importa apartamiento de los términos en que la litis quedó trabada, que autorice la procedencia del recurso extraordinario con fundamento en la arbitrariedad, desde que ello supone el ejercicio, por parte de los jueces de la causa, de la facultad que les incumbe de determinar y aplicar el derecho que la rige, o la doctrina, los principios generales del derecho y la jurisprudencia que estimen apropiados para la correcta solución del litigio, en tanto no alteren sus presupuestos fácticos (doctrina de Fallos: 257:148 ; 253:449 y los citados en ellos).

5) Que corresponde agregar que, en las condiciones seña

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:296 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-296

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