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Año: 1966, Fallos: 265:352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cación posible del acto—, en la medida que ese error supere lo meramente opinable en cuanto a las normas que rigen el caso, como se puntualizó en Fallos: 250:491 , consid. 5 y 255:231 , consid. 6", entre otros.

8") Que, en el caso, no ha mediado fraude ni ocultación maliciosa por parte del interesado, desde que el día 22 de octubre de 1963, antes de que se hubiera dictado la resolución que le concedió el retiro, manifestó ante la Caja que había realizado trabajos por cuenta ajena, 9) Que corresponde agregar, por último, y en lo que hace a la cuestión de fondo, que esta Corte comparte los fundamentos del dictamen del Señor Procurador General, que antecede, en cuanto se afirma en él la no incidencia de los servicios cuya cesación se produjo con posterioridad a la vigencia del deereto-ley 1152/63, para la concesión del beneficio de que se trata y que, por ende, la sentencia apelada "resultaría arreglada a derecho", Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario deducido a fs. 56/59.

Epvanvo A. Orriz Basvamno — RoBERTO E. CuvrTe — Manco AvreLio RisoLía — GvinLermo A. Bora — Lvis Cantos CABRAL.


DELTA E. MARCH vr RONCIHI y OTROs v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso, La decisión que haee lugar a un desalojo por aplicación del texto de la ley 15.775, sustituido a la fecha de la sentencia por la ley 16,739, enrece del debido fundamento y debe ser dejada sin efecto.

JUECES.
Es misión de los jueces, en cuanto órganos que son de aplicación del derecho, la de expedir sus decisiones derivándolas del ordenamiento jurídico vigente.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:352 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-352

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