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Año: 1966, Fallos: 266:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Corresponde, por tanto, en mi opinión, declarar improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 122. Buenos Aires, 27 de octubre de 1965, Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1966, Vistos los autos: "Chiabrando, Abel Domingo y Egidio Vietorio Alione p. ss. aa. de contrahando (Las Varillas)".

Considerar.do: .

19) Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, el término para la interposición del recurso extraordinario que establece el art. 208 de la ley 50 es fatal y perentorio —Fallos : 248:650 ; 249:15 , 356, 688; 250:121 — y corre por cinco días hábiles —Fallos: 254:305 — desde la notificación de la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa recaída en los autos —Fallos: 247:675 ; 248:765 , sus citas y otros—.

2") Que, por otra parte, si bien ha declarado este Tribunal que la concesión del recurso extraordinario por los jueces del proceso —que son los llamados a pronunciarse sobre el requisito del plazo— importa decidir que el, mismo fue deducido en término —Fallos: 227:518 —, ello así es tan sólo por vía de principio y no constituye doctrina rigurosa, porque admite excepción en los supuestos en que existe manifiesto error en el cómputo, como claramente se puntualizó en Fallos: 254:512 , 3) Que, en los presentes autos, la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa en los términos del art. 14 de la ley 48 —confr. también art. 6, ley 4055—, es la de fs. 92/93 vta. del 7 de mayo de 1965, que puede considerarse notificada, respecto de uno de los firmantes del escrito de interposición del recurso extraordinario de fs. 117/121 —Domingo Chiabrando— por lo menos, desde el 7 de junio de 1965 —ver constancia de fs. 103 vta.—. Respeeto del otro de los recurrentes —Egidio Victorio Alione— resulta claro de la constancia de fs. 104 que fue notificado del pronunciamiento final del proceso el 10 de junio de 1965. Ello sin perjuicio de la notificación personal al defensor de ambos en la causa, de la sentencia aludida, que tuvo lugar el 18 de mayo de 1965 —ver fs, 94 vta.—.

4) Que de lo expresado se sigue que el recurso extraordinario intentado en los autos el 9 de agosto de 1965 —ver cargo de fs. 121— ha sido, de todas maneras, interpuesto con exceso fuera E ae nl

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-12

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