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Año: 1966, Fallos: 266:14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OSCAR A. SANCHEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal, Delitos en particular.

Cheque sin fondos, Cuando las cireunstancias de la causa permiten determinar la existencia de hechos que constituyen estafa —en los que no se utilizó cheque alguno— y, además, otros que, mediando entrega de cheques sin fondos, configurarían igual delito, corresponde conocer de ella a la justicia nacional de instrueción, y no a la justicia en lo penal económico.

DICTAMEN DEL ProcrraDor GENERAL Suprema Corte:

Los magistrados de instrucción intervinientes estiman que los hechos comprendidos en los considerandos IT, apartado e), y TIL, apartados a) y b), del auto de fs. 107 no configuraron estafa.

Por consiguiente, dado que en la realización de tales hechos se emplearon cheques carentes de provisión de fondos, consideran que tocaría entender al respecto a los tribunales en lo penal económico.

Estos sostienen, a su vez, que los hechos mencionados encuadran, de modo manifiesto, en la figura del art. 172 del Código Penal, lo cual bastaría para excluir la aplicación del art. 302 del mismo código, toda vez que esta última norma es subsidiaria de la primera.

Ahora bien, es dable encarar este conflicto de dos diversas maneras: una consiste en determinar, prima facie, la calificación correspondiente a los hechos; la otra, en declarar improcedente el planteamiento de la contienda, sobre la hase de que si los jueces de instrueción entienden que no existe estafa, no deben declarar su incompetencia, sino dictar el pertinente sobreseimiento.

A mi parecer, este último es el criterio correcto, Efectivamente, si los magistrados a los que la ley habilita para aplicar el art. 172 del Código Penal se pronuncian negativamente sobre la existencia del delito que les toca juzgar, parece lógico que revistan a esta declaración de la forma legal adecuada y concluyan la cansa. En cambio, si la decisión pareciera prematura, no cabe sino llevar adelante el sumario.

La práctica de declarar, en supuestos de esta naturaleza, la incompetencia de los tribunales de instrucción con fundamento en la inexistencia de la estafa, se hasa, por lo general, en la idea de que el sobreseimiento respecto del delito aludido alcanza también a la emisión de cheques sin fondos, pues, en definitiva, las fi

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:14 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-14

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