Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 266:17 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


ENRIQUE SANTAMARIA y OTRO v. CARLOS CABRERA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Improvedencia del recurso.

La sentencia que, con fundamento en la jurisprudencia imperante en el ruero, decide la improcedencia de In regulación de honorarios al profesional que carece de título habilitante para desempeñar la tarea que le fuera encomendada, no exeede lo que es propio de los jueces de la causa, ni admite la tacha de arbitrariedad.


DICTAMEN DEL ProceranoR GENERAL
Suprema Corte:

Según resulta del expediente agregado sobre ejecución hipotecaria (incidente s/ desalojo) el juez en lo civil de esta Capital designó de oficio a un martillero a fin de que informase sobre el valor de venta del inmueble hipotecado en las dos situaciones, ocupado y desocupado (fs. 36 vta.).

El martillero presentó la tasación y estimó sus honorarios, respecto de los cuales manifestaron disconformidad las partes fs. 1, 3, 4 y 5 del incidente s/ cobro de honorarios), que el juez fijó en la suma de $ 34.000 (fs. 6 vta.) y que fueron apelados por aquéllas (fs. 8 y 9).

La Cámara de Apelaciones dejó sin efecto la regulación, indicada por considerar que la tasación de inmuchles debe ser praeticada por ingenieros o arquitectos, títulos de los que carece el martillero público que la efectuó, «1 que obstase a ello la información producida por la Corporación de Rematadores al respecto (fs. 21), e hizo mérito de la jurisprudencia del tribunal que se cita en la respectiva resolución, En tales condiciones, los agravios que invoca el apelante son procedentes de conformidad con la doctrina de V. E. de Fallos:

244:409 , Corresponde, por lo tanto, hacer lugar a la queja.

En cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria mayor sustanciación, cabe señalar que la designación del martillero no fue objetada por las partes y que los honorarios fueron apelados por altos pero no se planteó cuestión alguna respecto de la procedencia de la regulación, Es jurisprudencia de esa Corte que la regulación de honorarios es oportunidad adecuada para la determinación de su monto, pero no lo es, al menos sin audiencia y dehate suficiente, para la clucidación final del derecho a percibirlos y de la obligación de pagarlos en lo que ambos pueden

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 266:17 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-17

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 266 en el número: 17 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com