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Año: 1966, Fallos: 266:19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROBERTO ANTONIO CADORINI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuertiones federales simples. TIunterpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando, habiéndose debatido la inteligencia de normas federales —art. 3 del decreto-ley 1152/63 y deeretos 489/62 y 2071/62—, la decisión es adversa a las pretensiones del apelante.

LEY: Interpretación y aplicación.

En la interpretación de las leyes previsionales el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de que no se desnaturalicen jurídica- .

mente los fines que las inspiran.


JUBILACION Y PENSION.
Las leyes previsionales deben interpretarse conforme a la finalidad que con ellas se persigue, lo que impide fundamentar una interpretación restrictiva.


JUBILACIÓN Y PENSION,
Si se acreditó que el recurrente, usando de la facultad acordada por el art. 7 del deereto 489/62, cesó en forma efectiva en sus servicios el 31 de marzo de 1962 y solicitó su jubilación por retiro voluntario con anterioridad al 13 de febrezo de 1963, fecha de vigencia del deereto-ley 1152/63, se encuentra comprendido por el inc. n) del art. 4 de dicho deereto-ley. A ello no obsta la eireunstancia de que percibiera sus haberes durante el período de licenciamiento del art. % del mencionado deereto 489/62.


JUBILACIÓN Y PENSION.
Los derechos jubilatorios se rigen por !a ley vigente cn el momento de la cesación en el trabajo, pues es esta cireunstancia la que genera el derecho previsional y lo incorpora al patrimonio del interesado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Exema. Cámara:

La aplicación e interpretación de las normas contenidas en el decreto-ley 489/02, deereto 2071/62 frente a lo dispuesto en el art. 4 del deereto-ley 1152/05, con relación a la situación del titular de autos constituye la materia del recurso interpuesto (art. 14 de ln ley 14.236) con fundamento en las consideraciones que luce el memorial de fs. 42.

En efecto, el 3 de febrero de 1960 el recurrente solicitó el beneficio de jubilación por retiro voluntario (fs. 13) habiendo cesado en el último servicio el 21 de marzo de 1962 (fs. 26) n ema de lo dispuesto en los decretos 489/62 y 2071/62 ya citados. a , La solicitud le fue denegada en arden a lo preceptuado en el art. 4 del deercto-ley 1152/03, toda vez que la efectiva cesación de servicios (31/3/65, arts. 3 y 4 del decreto-ley 489/62 y 1 del 2071/02) se produjo con posterioridad a la vigoncin del deereto-ley 1152/63 (20 de febrero de 1963, ine. a) del art. 4).

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:19 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-19

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