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Año: 1966, Fallos: 266:16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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uso de cheques, declara en términos generales la incompetencia del juzgado para entender en la enusa, Por último, no obstante advertir el anto de fs. 107 sobre estas circunstancias, el magistrado firmante de la decisión de fs, 131 manifiesta su insistencia sin dar explicación al respecto.

Procede, en consecuencia, disponer, también, que el señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción reasuma la jurisdicción que le corresponde en lo referente a estos últimos hechos. Buenos Aires, ? de agosto de 1966, Eduardo HI, Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 196, Autos y vistos; considerando :

Que, como lo señala el Sr. Procurador General, el conocimiento de los hechos mencionados en el considerando II, apartados a) y b), del auto de fs. 107, corresponde al Señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción, por cuanto en ellos no se hizo empleo de cheque alguno y configuran, prima facie, delitos de estafa, Que, asimismo, debe declararse que dicho magistrado debe seguir actuando con relación al resto de los hechos sobre los que versa esta causa, por cuanto la circunstancia de que en ellos haya mediado entrega de cheques sin fondos no excluye la necesidad de profundizar la investigación a los fines de determinar si, ello no obstante, las maniobras de que se trata configuran también —atenfas sus modalidades— delitos de estafa; o sea hechos que, en principio, exceden la competencia atribuida a la justicia de lo penal económico —Fallos : 259:188 y los allí citados—.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción tlebe continuar conociendo en las presentes actuaciones, Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Penal Económico.

Evvanvo A. Ortiz Basvarno — RoBERTO E. CtrTE — Manco AreLIO RisoLía — GrinLervo A. Borna — Luis Cantos CaBrar.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:16 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-16

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