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Año: 1966, Fallos: 266:18 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ser objeto de discusión (conf. precedente mencionado y sus citas).

Por aplicación de la doctrina citada, dado que la sentencia apelada carece de fundamentación válida que la sustente, y toda vez que los antecedentes que cita el tribunal no se refieren a supuestos de procedimientos de regulaciones de honorarios, opino que corresponde dejarla sin efecto y devolver los autos a la Cámara, con arreglo a lo dispuesto por el art. 16, primera parte, de la ley 48, a fin de que se diete nuevo pronunciamiento, Buenos Aires, 29 de setiembre de 1966, Eduardo H, Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1966.

Vistos los autos: " Recurso de hecho deducido por Juan Blas Cafferata en la causa Santamaría, Enrique y etro e/ Cabrera, Carlos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando :

Que la sentencia recurrida, que ha decidido la improcedencia de la regulación de honorarios al profesional que carece de título habilitante para desempeñar la tarea que le fuera encomendada, valorando al efecto los elementos de juicio reunidos en la causa y sobre la base de la jurisprudencia imperante en el fuero, es insusceptible de revisión por vía del recurso extraordinario, Que siendo así, la tacha de arbitrariedad no resulta admisible, desde que la sentencia apelada contiene fundamentos bastantes y no ha excedido el ejercicio de la función judicial al establecer los requisitos que, conforme así con las disposiciones vigentes, deben exigirse a las personas que como auxiliares de la justicia realizan tareas de orden técnico.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la presente queja.

Evvanvo A. Ortiz Basvamo — Ro BERTO E, CHUTE — Manco AvreLio ñ RisoLía — Luis Carros CABRar.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:18 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-18

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