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Año: 1966, Fallos: 266:215 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VICTOR ZAPPALA y Oruos v. Sor. EN CoM. roR Ace.

ALGODONERA LLAVALLOL
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Por las personas.

Las disposiciones de los arts. 94 y 109 de la Constitución Nacional no se oponen a la exclusión de la competencia federal en el supuesto de no existir " los propósitos que la informan, como ocurre en las enusas derivadas del contrato de trabajo entre particulares, aun cuntido hubiese procedido por razón de las personas, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Por las personas.

Las normas sobre competencia contenidas en el art, 4 del decreto-ley 32:47 /44 (ratificado por ley 12.948) tienen aleance nacional y autorizan, en enusas derivadas del contrato de trabajo entre particulares, la intervención de los tribunales de trabajo provimciales, aun cuando la jurisdieción federal hubiera procedido por razón de las personas.


DICTAMEN DEL Procruanor GENERAL
Suprema Corte:

La decisión de fs. 80 se adecúa a lo resuelto por V. E. en Fallos: 244:28 y 37:247 : 740; 252:190 y muchos otros, sin que los argumentos que se invocan en el escrito de fs. $4 sustenten la modificación del eriterio establecido en esos precedentes, Por lo tanto, y de conformidad con la doctrina de Fallos: 256:244 ; 258:262 y sentencia del 19 de mayo de 1965 en la causa Acuña, MJ. e SA.CES.A, entre otros, corresponde declarar que el recurso extraordinario deducido es improcedente. Buenos Aires, 12 de mayo de 1966, Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 1966, Vistos los autos: °"Zappala, Víctor y otros e- Algodonera Llavallol Soc, en Com, por Acciones =- dif, de jornales", Considerando :

Que lo atinente a la pertinencia del fuero federal para intervenir en el conocimiento de las causas derivadas del contrato de trabajo, es punto que ha sido resuelto reiteradamente por esta Corte en el sentido de que los arts. 94 y 100 de la Constitución Na

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:215 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-215

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