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Año: 1966, Fallos: 266:212 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que cita de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, establecida en supuestos análogos a los de autos y que los jueces de la enusa estimaron conducente para la resolución del litigio Fallos: 258:304 y sus citas). No media, por consiguiente, la omisión de pronunciamiento respecto de las cuestiones propuestas, «que alega el apelante, desde que la sentencia les da solución según la Jey aplicable interpretada por precedentes judiciales. Ello impide su descalificación como acto judicial, cualquiera sea el grado de su acierto o error (Fallos: 246:383 ; 247:114 ; 248:403 , 449 y otros).

3") Que, por otra parte, la distinta interpretación que el recurrente atribuye a los preceptos de derecho común que rigen el enso (arts, 1 y 22 de la ley 9688), no autoriza la procedencia de la tacha de arbitrariedad invocada (Fallos: 259:369 y otros); ni tampoco la admisión, por los tribunales del pleito, de distinciones interpretativas, aun cuando se trata de normas cuya claridad e inteligencia no ofrece dudas, a juicio del apelante (Fallos: 258:

48, 99; 259:283 : 260:180 y sus citas).

4) Que, en las condiciones señaladas, las garantías constitucionales invocadas no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs, 61.

Enranvo A. Orriz Bastarno — RonERTO E. Carte — Manco AURELIO RisoLía — GviLLERMo A. Borna — Luis Carros CABRAL, S. R. la GERARDO IGLESIAS Y Cia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del vecarso, Fundamento.

No precede el recurso extraordinario enamdo el escrito en que se lo interpuso omite la enunciación concreta de los heehos de la causa que guardan relación directa con- las cuestiones plantendas, en los términos del art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitivo, Cuestiones de competencia.

El auto que resuelve una euestión de competencia reviste carácter definitivo en relación a ese punto, por lo que el recurso extraordinario debe ser in

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:212 
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