Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 266:240 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos.

La justicia nacional en lo eriminal y correccional federal es la competente para conocer de la fabificación de timbres fisenles eolvendos en hotellas secuestradas, y a la justicia nacional en lo criminal de instruevión corresponde investigar las defraudaciones cometidas por la venta de bebida adulterada y la falsificación del rótulo de los envases,
DICTAMEN DEL ProctraDOR CEENERAL
Suprema Corte:

Inspecciones practicadas. por funcionarios de la Dirección General Impositiva en distintos comercios de esta ciudad permitieron comprobar que, en algunos de ellos, se ofrecía en venta determinada bebida alcohólica, de aparente procedencia extranjera, enyos envases llevaban adheridas estampillas de impuestos internos de la Nación falsificadas, Los secuestros de esa mercadería en infracción fueron efectuados en los seis locales a que aluden los agregados ros, 3, +, 5, 7, 9 y 1: y realizado posteriormente el análisis químico de las muestras extraídas en cinco de dichos establecimientos, se comprobó que la bebida de que se trata era también falsificada pues su composición no respondía a la del whisky escocós marea ° Black Bull" supuestamente contenido en los envases secuestrados (v.

agregados nros, 3, 5, 7, 9 y 11). En cuanto ala mercadería hallada en el local de la calle Santa Fe 1706 (agregado 1" 4), si bien no consta que haya sido analizada, surge de lo actuado que fue dejada allí en consignación por la firma " Productos Sheridan S.R.T,", la cual, en forma directa o indirecta, proveyó toda la bebida intervenida hasta el momento.

Asimismo, húllase en principio establecido en la cnusa que los rótulos de las botellas secuestradas fueron confeccionados en ln Capital Federal, imitando los que llevan los envases del whisky venuino (v. agregados nros. 6, 10 y 12).

En cambio, no encuentro en los autos elementos de juicio aptos para fundar, en grado suficiente, la presunción de que el contenido de los envases que circularon con timbres falsos se integró, en alguna proporción, con bebida importada ; o de que, en caso afirmativo, dicho componente de procedencia extranjera tuvo ingreso ilegal al país.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 266:240 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-240

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 266 en el número: 240 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com