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Año: 1966, Fallos: 266:304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8") Que, en tales condiciones, la limitación impuesta por la segunda parte del art. 13 de la ley 14.397, modificada por el Aeereto-ley 23.391/56, está en pugna con el principio general que gobierna el sistema previsional argentino, en el cual la prestación se acuerda desde la fecha de la efectiva cesación de actividades. Siendo ello así, esa discriminación adquiere característieas incompatibles con dicho sistema y resulta violatorio de las garantías contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, por lo que corresponde revocar la sentencia apePor cello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario deducido a fs. 122/131.

Epvano A. Orriz Basvano — RoBERTO E. CuvrTe — Manco Avnenio RisoLía — Luis Canos CABrar.

EMPRESA FERROCARRILES ver ESTADO ARGENTINO —E.F.£.4.— v. SARA FERNANDEZ p£: MIHAICH y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comnnes, El pronunciamiento por

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso, La sentencia que hace lugar al desalojo, en tanto tiene fnndamento suficiente en la interpretación contractual y en los principios de derecho común que el a quo considera aplicables al coso, así como en el resultado que a su juicio arroja la prueba producida, no configura ninguno de los supuestos de excepción que, en los términos de la jurisprudencia de la Corte, autorizan su descalifieación como neto judicial, — (1) 26 de diciembre,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:304 
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