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Año: 1966, Fallos: 266:298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1966.

Vistos los autos : "Smilovich, Salvador c/ Arroyabe, Alberto 8/ ejecución hipotecaria".

Considerando:

Que, como lo destaca la sentencia del a quo, el crédito del Banco Hipotecario Nacional fue cancelado (fs. 51). En consecuencia, y habiéndoge desafectado el bien materia de la ejecución, resulta claro que la inembargabilidad a que alude el art. 20 del decreto-ley 13.128/57 sólo es invocable por el deudor, mientras subsista el préstamo concedido por aquella institución, lo que no ocurre en el "sub lite" en virtud de la cancelación mencionada.

Que, con prescindencia de lo expresado, cabe agregar que, de acuerdo con lo que se desprende del título de propiedad glosado a fs. 33/35, la hipoteca fue constituida por el anterior titular del dominio sobre la totalidad del inmueble, por lo que no tenía la categoría especial que el recurrente le asigna, como lo acredita el hecho de no haberse efectuado la anotación pertinente en el Registro de la Propiedad que dispone el citado art. 20, última parte (fs. 31/32).

Que, en estas condiciones, la sentencia apelada ha interpretado correctamente las disposiciones que rigen el caso, no siendo de aplicación en la especie, por tratarse de situaciones distintas, los precedentes jurisprudenciales de esta Corte que se citan en el escrito de fs. 70.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 67. Con costas.

Epvarno A. Ortiz Basvado — RoBERTO E. CuríTe — Manco Avreio RisoLía — Levis Cantos Canrar.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:298 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-298

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