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Año: 1966, Fallos: 266:308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tit, los sólidos pi del pronunciamiento en recurso.

ello así, esta Corte considera que la sentencia apelada tiene fundamentos suficientes para ser confirmada.

5) Que a lo expuesto cabe agregar que la compulsa de las pruebas rendidas —y no obstante la divergencia de los peritos— revela, en lo que se refiere a los procedimientos a que son sometidos los productos respecto de los cuales el a quo decide que no deben tributar, que ellos no exceden de lo "indispensable" para su conservación en estado natural o acondicionamiento, por lo que encuadran en la exención dispuesta por el art, 10, inc. a), de la ley 12.143 —T. O. 1947—. No ocurre, en cambio, lo propio, con la grasa de cerdo refinada que, al ser tratada mediante tierra Fuller's" o bicarbonato, se la somete a una elaboración de tipo industrial con el fin de mejorar su aspecto para la comercialización, por lo que debe tributar el impuesto a las ventas (ver doctrina de la sentencia de esta Corte, del día de la fecha, en la causa L. 129, "La Blanca S. A. s/ apelación Tribunal Fiscal).

6) Que respecto del curso de los intereses, corresponde confirmar lo resuelto por la Cámara, conforme con los precedentes de Fallos: 258:483 ; 250:236 y 264, entre otros.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia de los recursos extraordinarios deducidos a fs. 283/284 y 285/2091.

Epvano A. Ortiz BasvaLno — RoBERTO E. CHUTE — Marco AvreL1o RisoLía — GuiLero A. Bonna — Lvis Canos CABRAL.


S. A. FRIGORIFICO LA BLANCA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de lus leyes federales, Procede el recurso extraordinario cuando, habiéndose debatido la inteligencia de normas federales —art. 11, ine, a), de In ley 12.143, T. O, en 1952— la decisión es adversa a las pretensiones del apelante,
IMPUESTO A LAS VENTAS,
Son indispensables para su conservación y se hallan comprendidos en la exención del art. 11, ine. a), de In ley 12.143 —T, O. en 1952— los procedimientos a que son sometidos los huesos y las tripas vacunas y ovinas.

Tal exención no alcanza a la operación de blanqueo a que se somete al mondongo, pues altera su estado natural y mejora su aspecto.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:308 
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